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1.
Son objeto de propiedad intelectual todas las
creaciones originales literarias, artísticas o científicas
expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible,
actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose
entre ellas:
a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios,
escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses,
explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de
la misma naturaleza.
b) Las composiciones musicales, con o sin
letra.
c) Las obras dramáticas y dramático-musicales,
las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras
teatrales.
d) Las obras cinematográficas y cualesquiera
otras obras audiovisuales.
e) Las esculturas y las obras de pintura,
dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas,
tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás
obras plásticas, sean o no aplicadas.
f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños
de obras arquitectónicas y de ingeniería.
g) Los gráficos, mapas y diseños
relativos a la topografía, la geografía y, en general,
a la ciencia.
h) Las obras fotográficas y las expresadas
por procedimiento análogo a la fotografía.
i) Los programas de ordenador.
2. El título de una obra, cuando sea
original, quedará protegido como parte de ella.
Ley de Propiedad Intelectual
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