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Concepto
legal de producto defectuoso.
1.
Se entenderá por producto defectuoso aquél que no
ofrezca la seguridad que
cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta
todas las circunstancias y,
especialmente, su presentación, el uso razonablemente previsible
del mismo y el
momento de su puesta en circulación.
2.
En todo caso, un producto es defectuoso si no ofrece la seguridad
normalmente ofrecida por los demás ejemplares de la misma
serie.
3.
Un producto no podrá ser considerado defectuoso por el
solo hecho de que tal
producto se ponga posteriormente en circulación de forma
más perfeccionada.
LEY
22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños
causados por productos defectuosos.
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