| Se
entiende por préstamo la puesta a disposición
de los originales y copias de una obra para su uso por tiempo
limitado sin beneficio económico o comercial directo ni
indirecto, siempre que dicho préstamo se lleve a cabo a
través de establecimientos accesibles al público.
Se entenderá que no existe beneficio
económico o comercial directo ni indirecto cuando el préstamo
efectuado por un establecimiento accesible al público dé
lugar al pago de una cantidad que no exceda de lo necesario para
cubrir sus gastos de funcionamiento.
Quedan excluidas del concepto de préstamo
las operaciones mencionadas en el párrafo segundo del anterior
apartado 3 y las que se efectúen entre establecimientos
accesibles al público.
Lo dispuesto en
este artículo en cuanto al alquiler y al préstamo
no se aplicará a los edificios ni a las obras de artes
aplicadas.
Ley de Propiedad Intelectual
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