| Presión
máxima de servicio (presión manométrica)
El más alto de los tres
valores siguientes:
a) valor máximo de la presión
efectiva autorizada en la cisterna durante una operación
de llenado (presión máxima autorizada de llenado);
b) valor máximo de la presión
efectiva autorizada en la cisterna durante una operación
de vaciado (presión máxima autorizada de vaciado);
c) presión manométrica efectiva
a que está sometido por su contenido (incluidos los gases
extraños que pueda contener) a la temperatura máxima
de servicio.
Salvo condiciones particulares dispuestas
en el capítulo 4.3, el valor numérico de esta presión
de servicio (presión manométrica) no debe ser inferior
a la tensión de vapor de la materia de llenado a 50º
C (presión absoluta).
Para las cisternas
provistas de válvulas de seguridad (con o sin disco de
ruptura), la presión máxima de servicio (presión
manométrica) es sin embargo igual a la presión prescrita
para el funcionamiento de estas válvulas de seguridad.

Según
ADR 2003 Acuerdo Europeo de Transporte Internacional de Mercancías
Peligrosas por Carretera. |