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La
construcción de bienes que tengan naturaleza inmueble destinada
a la captación, extracción, desalación, almacenamiento,
regulación, conducción, control y aprovechamiento
de las aguas, así como el saneamiento, depuración,
tratamiento y reutilización de las aprovechadas y las que
tengan como objeto la recarga artificial de acuíferos.
La actuación sobre cauces, corrección del régimen
de corrientes y la protección frente a avenidas, tales
como presas, embalses, canales de acequias, azudes, conducciones,
y depósitos de abastecimiento a poblaciones, instalaciones
de desalación, captación y bombeo, alcantarillado,
colectores de aguas pluviales y residuales.
Instalaciones de saneamiento, depuración y tratamiento,
estaciones de aforo, piezómetros, redes de control de calidad,
diques y obras de encauzamiento y defensa contra avenidas, así
como aquellas actuaciones necesarias para la protección
del dominio público hidráulico..
Ley
29/1985, de 2 de agosto, de Aguas
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