| Obra
compuesta e independiente
1. Se considerará obra compuesta la
obra nueva que incorpore una obra preexistente sin la colaboración
del autor de esta última, sin perjuicio de los derechos
que a éste correspondan y de su necesaria autorización.
2. La obra que constituya creación
autónoma se considerará independiente, aunque se
publique conjuntamente con otras.
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