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Obra
colectiva
Se considera obra
colectiva la creada por la iniciativa y bajo la coordinación
de una persona natural o jurídica que la edita y divulga
bajo su nombre y está constituida por la reunión
de aportaciones de diferentes autores cuya contribución
personal se funde en una creación única y autónoma,
para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir
separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto
de la obra realizada.
Salvo pacto en contrario,
los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la
persona que la edite y divulgue bajo su nombre.
Ley de Propiedad Intelectual |