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Obra
en colaboración
1. Los derechos
sobre una obra que sea resultado unitario de la colaboración
de varios autores corresponden a todos ellos.
2. Para divulgar
y modificar la obra se requiere el consentimiento de todos los
coautores. En defecto de acuerdo, el Juez resolverá.
Una vez divulgada
la obra, ningún coautor puede rehusar injustificadamente
su consentimiento para su explotación en la forma en que
se divulgó.
3. A reserva de
lo pactado entre los coautores de la obra en colaboración,
éstos podrán explotar separadamente sus aportaciones,
salvo que causen perjuicio a la explotación común.
4. Los derechos
de propiedad intelectual sobre una obra en colaboración
corresponden a todos los autores en la proporción que ellos
determinen. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán
a estas obras las reglas establecidas en el Código Civil
para la comunidad de bienes.
Ley de Propiedad Intelectual |