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Definición de Nombre comercial

 

Nombre comercial

1. Se entiende por nombre comercial todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.

2. En particular, podrán constituir nombres comerciales:

Los nombres patronímicos, las razones sociales y las denominaciones de las personas jurídicas.

Las denominaciones de fantasía.

Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial.

Los anagramas y logotipos.

Las imágenes, figuras y dibujos.

Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.

3. Salvo disposición contraria prevista en este capítulo, serán de aplicación al nombre comercial, en la medida en que no sean incompatibles con su propia naturaleza, las normas de la presente Ley relativas a las marcas.

Artículo 88. Prohibiciones de registro.

No podrán registrarse como nombres comerciales los signos siguientes:

Los que no puedan constituir nombre comercial por no ser conformes con el artículo 87.

Los que incurran en alguna de las prohibiciones absolutas del artículo 5 de la presente Ley.

Los que puedan afectar a algún derecho anterior de los previstos en los artículos 6 a 10 de esta Ley.


Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.