| Masa
máxima bruta admisible
a) (para todas las categorías de GRG
distintos de los GRG flexibles), la suma de la masa del GRG y
de todo equipo de servicio o de estructura y de la masa neta máxima;
b) (para las cisternas), la tara de la cisterna
y la carga más pesada cuyo transporte está autorizado.
Según
ADR 2003 Acuerdo Europeo de Transporte Internacional de Mercancías
Peligrosas por Carretera. |