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Marca
1. Se entiende por
marca todo signo susceptible de representación gráfica
que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios
de una empresa de los de otras.
2. Tales signos podrán, en
particular, ser:
Las palabras o combinaciones de
palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas.
Las imágenes, figuras, símbolos
y dibujos.
Las letras, las cifras y sus combinaciones.
Las formas tridimensionales entre
las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma del
producto o de su presentación.
Los sonoros.
Cualquier combinación de
los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan
en los apartados anteriores.

Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
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