| Marca
de garantía
1. Se entiende por marca de
garantía todo signo susceptible de representación
gráfica, de los expresados en el artículo 4.2, utilizado
por una pluralidad de empresas bajo el control y autorización
de su titular, que certifica que los productos o servicios a los
que se aplica cumplen unos requisitos comunes, en especial, en
lo que concierne a su calidad, componentes, origen geográfico,
condiciones técnicas o modo de elaboración del producto
o de prestación del servicio.
2. No podrán solicitar marcas de garantía
quienes fabriquen o comercialicen productos o servicios idénticos
o similares a aquéllos para los que fuera a registrarse
la citada marca.
3. Será aplicable a las marcas de
garantía lo dispuesto en el apartado 3 del artículo
62.
Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
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