| Artículo
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1. Lecho o fondo de los lagos y lagunas es el terreno que ocupan
sus aguas en las épocas en que alcanzan su mayor nivel
ordinario.
2. Lecho o fondo de un embalse superficial es el terreno cubierto
por las aguas cuando éstas alcanzan su mayor nivel a consecuencia
de las máximas crecidas ordinarias de los ríos que
lo alimentan.
Ley
29/1985, de 2 de agosto, de Aguas
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