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Instituciones
de inversión Colectiva Inmobiliaria
1. Las IIC inmobiliaria reguladas
en esta Ley son aquellas de carácter no financiero que
tengan por objeto principal la inversión en bienes inmuebles
de naturaleza urbana para su arrendamiento.
2. Las IIC inmobiliaria invertirán
su activo en bienes inmuebles, que podrán adquirir en sus
distintas fases de construcción, pudiendo compatibilizarlo,
de acuerdo con las limitaciones que se establezcan reglamentariamente,
con la inversión de una parte de su activo en valores negociados
en mercados secundarios.
3. Las denominaciones Fondo de Inversión
Inmobiliaria o Sociedad de Inversión Inmobiliaria, o sus
siglas, F.I.I. y S.I.I. serán privativas de las entidades
autorizadas, constituidas y registradas conforme a lo establecido
en esta Ley.
Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones
de Inversión Colectiva.
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