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Definición de Instalación de incineración de residuos municipales

 

Instalación de incineración de residuos municipales,

todo equipo técnico dedicado al tratamiento de residuos municipales por incineración, con o sin recuperación del calor de combustión producido, con exclusión de las instalaciones especialmente destinadas, en tierra o en mar, a la incineración de lodos procedentes de la depuración de las aguas residuales municipales que contengan residuos que los hagan peligrosos, residuos químicos, tóxicos o peligrosos, residuos procedentes de actividades médicas de hospitales, incluso en el caso de que dichas instalaciones puedan incinerar también residuos municipales.

Esta definición comprende tanto el solar como el conjunto de la instalación formado por el incinerador, sus sistemas de alimentación de residuos, los combustibles y el aire, y los aparatos y dispositivos necesarios para controlar las operaciones de incineración y para registrar y supervisar permanentemente las condiciones en que se realiza.

Se considera como instalación nueva aquélla cuya autorización de puesta en marcha y funcionamiento se haya concedido a partir del día 1 de diciembre de 1990, e instalación de incineración ya existente cuando esa autorización se hubiera otorgado por vez primera antes de esa fecha.


Real Decreto 1088/1992, de 11 de septiembre, por el que se establecen nuevas normas sobre la limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de incineración de residuos municipales. (Vigente hasta el 4 de julio de 2003)