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entenderá por gran presa, según la vigente Instrucción
para el Proyecto Construcción y Explotación de Grandes
Presas, de la Dirección General de Obras Hidráulicas
del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a:
Aquella de mas de 15 metros de altura, siendo ésta la
diferencia de cota existente entre la coronación de la
misma y la del punto más bajo de la superficie general
de cimientos, o a las presas que teniendo entre 10 y 15 metros
de altura, respondan a una, al menos, de las indicaciones siguientes:
Capacidad del embalse superior a 100.000 metros cúbicos.
Caracteristicas excepcionales de cimientos o cualquier otra
circunstancia que permita calificar la obra como importante para
la seguridad o economía públicas.
DECRETO
2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas
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