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Definición de Gran recipiente para mercancías a granel (GRG)

 

Gran recipiente para mercancías a granel (GRG)

Un embalaje transportable rígido o flexible distinto de los que se especifican en el capítulo 6.1

a) con una capacidad:

i) que no supere los 3 m³, para las materias sólidas y líquidas de los grupos de embalaje II y III;

ii) que no supere 1,5 m³, para las materias sólidas del grupo de embalaje I envasadas en GRG flexibles, de plástico rígido, compuestos, de cartón o madera;

iii) que no supere los 3 m³, para las materias sólidas del grupo de embalaje I
embaladas en GRG metálicos;

iv) de como máximo 3 m3 para las materias radiactivas de la clase 7;

b) concebido para una manipulación mecánica;

c) que pueda resistir los esfuerzos que se producen durante la manipulación y el transporte, lo que será confirmado por las pruebas especificadas en el capítulo 6.5;

NOTA 1: Las cisternas portátiles o contenedores cisterna que cumplen las disposiciones de los capítulos 6.7 o 6.8 respectivamente, no son consideradas como grandes recipientes para mercancías a granel (GRG).

2: Los grandes recipientes para mercancías a granel (GRG) que cumplen las disposiciones del capítulo 6.5 no son considerados como contenedores en el sentido indicado en el ADR.

 

Según ADR 2003 Acuerdo Europeo de Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera.