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Gran
recipiente para mercancías a granel (GRG)
Un embalaje transportable rígido
o flexible distinto de los que se especifican en el capítulo
6.1
a) con una capacidad:
i) que no supere los 3 m³, para las
materias sólidas y líquidas de los grupos de embalaje
II y III;
ii) que no supere 1,5 m³, para las materias
sólidas del grupo de embalaje I envasadas en GRG flexibles,
de plástico rígido, compuestos, de cartón
o madera;
iii) que no supere los 3 m³, para las
materias sólidas del grupo de embalaje I
embaladas en GRG metálicos;
iv) de como máximo 3 m3 para las materias
radiactivas de la clase 7;
b) concebido para una manipulación mecánica;
c) que pueda resistir los esfuerzos que se
producen durante la manipulación y el transporte, lo que
será confirmado por las pruebas especificadas en el capítulo
6.5;
NOTA 1: Las cisternas portátiles o
contenedores cisterna que cumplen las disposiciones de los capítulos
6.7 o 6.8 respectivamente, no son consideradas como grandes recipientes
para mercancías a granel (GRG).
2: Los grandes recipientes para mercancías
a granel (GRG) que cumplen las disposiciones del capítulo
6.5 no son considerados como contenedores en el sentido indicado
en el ADR.
Según
ADR 2003 Acuerdo Europeo de Transporte Internacional de Mercancías
Peligrosas por Carretera. |