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Gran
contenedor
a) un contenedor de un volumen interior superior
a 3 m³,
b) en el sentido de la CSC, un contenedor
de dimensiones tales que la superficie delimitada por los cuatro
ángulos inferiores exteriores es:
i) de al menos 14 m² (150 pies cuadrados)
o
ii) de al menos
7 m² (75 pies cuadrados) si está provisto de piezas
de esquina en los ángulos superiores.
Según
ADR 2003 Acuerdo Europeo de Transporte Internacional de Mercancías
Peligrosas por Carretera. |