| LA
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC)
Como hemos comentado con anterioridad, la
OIC no se llegó a crear, naciendo en su lugar el acuerdo
del GATT; así, el 3er instrumento diseñado en Bretton
Woods para regular el tráfico económico no vería
la luz hasta 1995 en que se crea la OMC. El GATT cubrió
ese periodo transitorio desde la Conferencia de Ginebra en 1947
hasta el Tratado de Marrakech del ’95, ya que tampoco se
llegó a un acuerdo en la Ronda Uruguay del ’94.
Objetivos
del GATT:
? Elevar el bienestar mundial
? Optimizar los recursos productivos
? Liberalización del comercio (objetivo operativo real)
? Pleno empleo de los recursos humanos
En el acuerdo general sobre aranceles y comercio,
se establecen una serie de principios de funcionamiento para los
países; el GATT no es una institución sino un foro
periódico de reunión de los países.
Principios
básicos de funcionamiento del GATT
1º. No
discriminación: al partir de un periodo de posguerra,
se había originado un claro bilateralismo. Para luchar
contra esto, surge la “cláusula de nación
más favorecida” (NMF), que consiste en que cualquier
reducción arancelaria que cualquier país del GATT
realice a un país, se debe extender automáticamente
tal medida al resto de los países firmantes del acuerdo.
Es una medida para romper con el bilateralismo.
2º. Protección
sólo arancelaria: (arancel: actúa sobre
P) todas las medidas de protección de un país serán
exclusivamente aranceles y no barreras técnicas, especificaciones,
..... El arancel permite medir con total precisión el efecto
de la protección, con lo que resulta mucho más fácil
negociar.
3º. Negociaciones
periódicas: hay un coste de reestructuración
de las economías de un país. Para minimizarlo, se
establecen negociaciones periódicas para rebajar paulatinamente
las barreras al comercio. Se adapta así a los cambios en
la tecnología y economía. La ventaja es que es un
organismo que reúne a un gran número de países,
por lo que la negociación es más sencilla.

4º. Reciprocidad:
cuando por alguna circunstancia un país modifique unilateralmente
los derechos arancelarios consolidados en el comercio del GATT
y dicha medida perjudique a algún país, debe compensarse
con alguna partida a ese país.
Derechos consolidados: se negocian en el GATT; son los aranceles
máximos que los países se comprometen a no superar
cuando se produzcan las importaciones.
Derechos de aplicación: cuando el producto llega a la aduana
y son gravados.
Si el consolidado para el fletán es del 20%, el derecho
de aplicación de España será, p.e. del 10%;
si España aplicase el 30%, debería compensar por
ese 10% a los países perjudicados.
Es una excepción del principio de no discriminación.
5º. Preferencias
generalizadas: no nace con el GATT sino que se incorporó
en 1971. Aquellos países que tengan un bajo nivel de desarrollo
económico, deben beneficiarse de un trato arancelario diferencial
para favorecer el desarrollo económico de esos países.
No es una discriminación ya que se da a todos los países
en vía de desarrollo y no son bilaterales; intentan aliviar
el conflicto tradicional Norte / Sur.
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