| Artículo 2.
Concepto.
1. Son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de
lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo
duradero su patrimonio a la realización de fines de interés
general.
2. Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por
sus Estatutos y, en todo caso, por la Ley.
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones
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