| Fondos
de inversión
1. Los fondos de inversión
son IIC configuradas como patrimonios separados sin personalidad
jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores,
incluidos entre ellos otras IIC, cuya gestión y representación
corresponde a una sociedad gestora, que ejerce las facultades
de dominio sin ser propietaria del fondo, con el concurso de un
depositario, y cuyo objeto es la captación de fondos, bienes
o derechos del público para gestionarlos e invertirlos
en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros
o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en
función de los resultados colectivos.
2. Podrán crearse fondos de inversión
por compartimentos en los que bajo un único contrato constitutivo
y reglamento de gestión se agrupen dos o más compartimentos,
debiendo quedar reflejada esta circunstancia expresamente en dichos
documentos. Cada compartimento recibirá una denominación
específica en la que necesariamente deberá incluirse
la denominación del fondo. Cada compartimento dará
lugar a la emisión de sus propias participaciones, que
podrán ser de diferentes clases, representativas de la
parte del patrimonio del fondo que les sea atribuido. La parte
del patrimonio del fondo que le sea atribuido a cada compartimento
responderá exclusivamente de los costes, gastos y demás
obligaciones expresamente atribuidas a ese compartimento y de
los costes, gastos y obligaciones que no hayan sido atribuidas
expresamente a un compartimento en la parte proporcional que se
establezca en el reglamento del fondo. A los compartimentos les
serán individualmente aplicables todas las previsiones
de esta Ley con las especificidades que se establezcan reglamentariamente
en lo referido, entre otros, al número mínimo de
partícipes, patrimonio mínimo y requisitos de distribución
del mismo entre los partícipes.
Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones
de Inversión Colectiva.
|