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Se
entiende por fines ilícitos los contrarios a los Principios
Fundamentales del Movimiento y demás Leyes fundamentales,
los sancionados por las leyes penales, los que atenten contra
la moral, el orden público y cualesquiera otros que impliquen
un peligro para la unidad política y social de España.
Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de asociaciones
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