proyectos proyectos fin de carrera
 
 
 
Utilidades
 
Varios
Apartamento Fuengirola
 
FORO Proyectos
 

 

 

 

Definición de familia numerosa

 

Familia numerosa

1. Se considerará familia numerosa la que, reuniendo las demás condiciones que se señalan en esta Ley, esté constituida por:

El cabeza de familia, su cónyuge y tres o más hijos.

El cabeza de familia, su cónyuge, si lo hubiere, y dos hijos, siempre que, al menos uno de éstos, sea minusválido o incapacitado para el trabajo.

El cabeza de familia en situaciones de viudedad, de separación matrimonial legal o hecho, en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezca, y, en cualquiera de estos supuestos, tres hijos.

El cabeza de familia, su cónyuge si lo hubiere, cuando alguno de ellos tuviera incapacidad absoluta para todo trabajo, concurriendo tres hijos.

El cabeza de familia y su cónyuge, cuando ambos fueran minusválidos o tuvieran incapacidad absoluta para todo trabajo, concurriendo dos hijos.

El cabeza de familia, su cónyuge, si lo hubiere, y dos hijos, siempre que estos sean minusválidos o incapacitados para el trabajo.

2. El Ministerio de Trabajo, oída la Delegación Nacional de la Familia, podrá asimilar a familias numerosas, en cada caso concreto, a aquellas que, sin reunir las condiciones exigidas en el número anterior, se encuentren en situaciones familiares de especial gravedad, que por razones de protección social, aconsejen la concesión total o parcial de los beneficios que establece la presente Ley, según la categoría a que sean asimilados.

3. A efectos de lo dispuesto en este artículo, los hijos podrán ser legítimos, legitimados, naturales reconocidos, ilegítimos con derecho a alimentos, o adoptivos, unos y otros de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos.

De conformidad con lo establecido en la disposición final cuarta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, tendrá la consideración de familia numerosa la que, reuniendo las demás condiciones que se señalan en la Ley 25/1971, de 19 de junio, tenga tres o más hijos.

Será también familia numerosa aquella que teniendo dos hijos, al menos uno de ellos sea minusválido o incapacitado para el trabajo.

Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición final cuarta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, por la que se amplía el concepto de familia numerosa.