| Familia
numerosa
1.
Se considerará familia numerosa la que, reuniendo las demás
condiciones que se señalan en esta Ley, esté constituida
por:
El cabeza de familia, su cónyuge y
tres o más hijos.
El cabeza de familia, su cónyuge,
si lo hubiere, y dos hijos, siempre que, al menos uno de éstos,
sea minusválido o incapacitado para el trabajo.
El cabeza de familia en situaciones de viudedad,
de separación matrimonial legal o hecho, en la forma y
condiciones que reglamentariamente se establezca, y, en cualquiera
de estos supuestos, tres hijos.
El cabeza de familia, su cónyuge si
lo hubiere, cuando alguno de ellos tuviera incapacidad absoluta
para todo trabajo, concurriendo tres hijos.
El cabeza de familia y su cónyuge,
cuando ambos fueran minusválidos o tuvieran incapacidad
absoluta para todo trabajo, concurriendo dos hijos.
El cabeza de familia, su cónyuge,
si lo hubiere, y dos hijos, siempre que estos sean minusválidos
o incapacitados para el trabajo.
2. El Ministerio de Trabajo, oída
la Delegación Nacional de la Familia, podrá asimilar
a familias numerosas, en cada caso concreto, a aquellas que, sin
reunir las condiciones exigidas en el número anterior,
se encuentren en situaciones familiares de especial gravedad,
que por razones de protección social, aconsejen la concesión
total o parcial de los beneficios que establece la presente Ley,
según la categoría a que sean asimilados.
3. A efectos de
lo dispuesto en este artículo, los hijos podrán
ser legítimos, legitimados, naturales reconocidos, ilegítimos
con derecho a alimentos, o adoptivos, unos y otros de ambos cónyuges
o de cualquiera de ellos.
De conformidad
con lo establecido en la disposición final cuarta de la
Ley 42/1994, de 30 de diciembre, tendrá la consideración
de familia numerosa la que, reuniendo las demás condiciones
que se señalan en la Ley 25/1971, de 19 de junio, tenga
tres o más hijos.
Será
también familia numerosa aquella que teniendo dos hijos,
al menos uno de ellos sea minusválido o incapacitado para
el trabajo.
Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre, por el
que se desarrolla la disposición final cuarta de la Ley
42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas
y de orden social, por la que se amplía el concepto de
familia numerosa.
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