| Concepto
legal de fabricante e importador.
1.
A los efectos de esta Ley, se entiende por fabricante:
a)
El de un producto terminado.
b) El de cualquier elemento integrado en un producto terminado.
c) El que produce una materia prima.
d)
Cualquier persona que se presente al público como fabricante,
poniendo su
nombre, denominación social, su marca o cualquier otro
signo o distintivo en el
producto o en el envase, el envoltorio o cualquier otro elemento
de protección o
de presentación.
2.
A los mismos efectos, se entiende por importador quien, en el
ejercicio de
su actividad empresarial, introduce un producto en la Unión
Europea para su
venta, arrendamiento, arrendamiento financiero o cualquier otra
forma de
distribución.
3.
Si el fabricante del producto no puede ser identificado, será
considerado
como fabricante quien hubiere suministrado o facilitado el producto,
a menos que, dentro del plazo de tres meses, indique al dañado
o perjudicado la identidad del fabricante o de quien le hubiera
suministrado o facilitado a él dicho producto. La misma
regla será de aplicación en el caso de un producto
importado,
si el producto no indica el nombre del importador, aun cuando
se indique el
nombre del fabricante.
LEY
22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños
causados por productos defectuosos.
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