|
Se
entenderá por explosivos, cartuchería y
artificios pirotécnicos, las materias y objetos
incluidos en las siguientes definiciones:
Materias explosivas: materias sólidas
o líquidas (o mezcla de materias) que por reacción
química puedan emitir gases a temperatura, presión
y velocidad tales que puedan originar efectos físicos que
afecten a su entorno.
Materias pirotécnicas: materias o
mezclas de materias destinadas a producir efecto calorífico,
luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno, o una combinación
de estos efectos, como consecuencia de reacciones químicas
exotérmicas autosostenidas no detonantes.
Objetos explosivos: objetos que contengan
una o varias materias explosivas.
Objetos pirotécnicos: objetos que
contengan una o varias materias pirotécnicas.
Cartuchería: cartuchos dotados de
vaina y pistón, y cargados de pólvora.
Materias y objetos, no mencionados en los
párrafos anteriores, fabricados con objeto de producir
un efecto práctico por explosión o con fines pirotécnicos.
Las materias y objetos
explosivos definidos anteriormente se corresponden con las que
figuran en la clase I de las Recomendaciones de las Naciones Unidas
relativas al transporte de mercancías peligrosas.

REAL DECRETO 230/1998, DE 16 DE FEBRERO, POR EL
QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS
|