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el documento técnico que debe presentar el titular del
proyecto, y sobre la base del que se produce la Declaración
de Impacto Ambiental.
Este estudio deberá identificar, describir y valorar de
manera apropiada, y en función de las particularidades
de cada caso concreto, los efectos notables previsibles que la
realización del proyecto produciría sobre los distintos
aspectos ambientales (efectos directos e indirectos; simples,
acumulativos o sinérgicos; a corto. a media o a largo plazo;
positivos o negativos, permanentes o temporales; reversibles o
irreversibles; recuperables o irrecuperables; periódicos
o de aparición irregular; continuos o discontinuos).
DECRETO
2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas
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