| Eslora:
La distancia en metros, medida
paralelamente a la línea de agua de diseño, entre
dos planes perpendiculares a la línea de crujía;
un plano pasa por la parte más saliente a popa de la embarcación
y del otro, por la parte más saliente a proa de la embarcación.
Se incluyen todas las partes
estructurales o integrales como son proas y popas, amuradas y
uniones de casco con cubierta.
Se excluye el púlpito
de proa, en cuyo caso, el plano de referencia pasa por el punto
de intersección de la cubierta con la roda. Asimismo, se
excluyen todas desmontables que puedan serlo de forma no destructiva
y sin afectar a la integridad estructural de la embarcación.
Orden de 17 de Junio de 1997 por la que se regulan
las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
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