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Envase
reconstruido
a)
un barril o un bidón metálico:
i) resultante de la producción de
un tipo de envase ONU que responda a las disposiciones del capítulo
6.1 a partir de un tipo no conforme a estas disposiciones;
ii) resultante de la transformación
de un tipo de envase ONU que responda a las disposiciones del
capítulo 6.1 en otro tipo conforme a las mismas disposiciones;
o
iii) en el que algunos elementos que forman
parte integrante de su estructura (como las partes superiores
fijas) hayan sido sustituidos;
b) barril o bidón de plástico:
i) obtenido por conversión de un tipo
ONU en otro tipo ONU (1H1 en 1H2, por ejemplo); o
ii) en que se hayan reemplazado los elementos
integrados en la estructura.
Los bidones reconstruidos
están sometidos a las disposiciones del capítulo
6.1 aplicables a los bidones nuevos del mismo tipo;
Según
ADR 2003 Acuerdo Europeo de Transporte Internacional de Mercancías
Peligrosas por Carretera.
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