| Envase
reacondicionado, un envase,
en particular:
a) un barril o bidón metálico:
i) que haya sido limpiado hasta que los materiales
de construcción recuperen su aspecto inicial, eliminando
todos los residuos de antiguos contenidos, así como la
corrosión interna y externa, revestimientos externos y
etiquetas;
ii) se haya restaurado en su forma y en su
perfil de origen, habiendo enderezado los bordes (llegado el caso)
y haciéndolos estancos, y habiendo reemplazado todas las
juntas de estanqueidad que no formen parte integrante del envase;
y
iii) que haya sido inspeccionado después
de haber sido limpiado pero antes de ser repintado; los envases
que presenten picaduras visibles, una reducción importante
del grueso del material, una fatiga del metal, roscas o cierres
estropeados u otros defectos importantes deberán ser rechazados;
b) un barril, un bidón o un jerrican
de plástico:
i) que haya sido limpiado hasta que los materiales
de construcción recuperen su aspecto inicial, eliminando
todos los residuos de antiguos contenidos, revestimientos externos
y etiquetas;
ii) en el que hayan sido reemplazadas todas
las juntas que no formen parte integrante del envase; y
iii) que haya sido inspeccionado después
de haber sido limpiado, rechazando los envases que presenten desperfectos
visibles, tales como roturas, arrugas o fisuras, o cuyos cierres
o roscas estén dañados o tengan otros defectos importantes
Según
ADR 2003 Acuerdo Europeo de Transporte Internacional de Mercancías
Peligrosas por Carretera. |