proyectos proyectos fin de carrera
 
 
 
Utilidades
 
Varios
Apartamento Fuengirola
 
FORO Proyectos
 

 

 

 

Definición de dominio público hidráulico del Estado

 

dominio público hidráulico del Estado

 

a) Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación.

b) Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.

c) Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos.

d) Los acuíferos subterráneos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos.

e) Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar una vez que, fuera de la planta de producción, se incorporen a cualquiera de los elementos señalados en los apartados anteriores.

 

Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas