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a) Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas
renovables con independencia del tiempo de renovación.
b) Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
c) Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales
en cauces públicos.
d) Los acuíferos subterráneos, a los efectos de
los actos de disposición o de afección de los recursos
hidráulicos.
e) Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar
una vez que, fuera de la planta de producción, se incorporen
a cualquiera de los elementos señalados en los apartados
anteriores.
Ley
29/1985, de 2 de agosto, de Aguas
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