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División de poderes
Principio
de organización política por el que las distintas
tareas de la autoridad pública deben desarrollarse por
órganos separados. la división tradicional se ha
basado en la existencia de tres poderes que se justifican por
necesidades funcionales y de mutuo control. Además, en
los sistemas democráticos se concibe como un complemento
a la regla de la mayoría ya que gracias a él se
protegen mejor las libertades individuales. Aristóteles,
en la consideración de las diversas actividades que se
tienen que desarrollar en el ejercicio del gobierno, habló
en su momento de legislación, ejecución y administración
de la justicia.
Sin
embargo, quienes realmente aparecen como formuladores de la teoría
de la división de poderes son Locke y Montesquieu. Ambos
parten de la necesidad de que las decisiones no deben concentrarse,
por lo que los órganos del poder han de autocontrolarse
a través de un sistema de contrapesos y equilibrios (checks
and balances). la primera división que efectúan
separa el poder entre la corona y las demás corporaciones
y, a su vez, dentro de éstas distinguen los poderes legislativo,
ejecutivo y federativo; aunque Montesquieu sustituye el último
término, que Locke relacionaba con Los asuntos exteriores,
por el judicial. la defensa de la división de poderes se
convierte a partir de ambas aportaciones en objeto principal del
constitucionalismo liberal, que encuentra así un modelo
institucional opuesto al absolutista. Además, esta fragmentación
incluye la organización del legislativo en un parlamento
bicameral; la división del ejecutivo entre gobierno y burocracia;
y en algunos casos, una adicional división territorial
del Estado.
Todo
ello, junto con la existencia de unos derechos fundamentales,
pasa a ser un requisito imprescindible para evitar la arbitrariedad
del poder público y, por tanto, conseguir garantías
para la autonomía individual de la acción. Los dos
más significativos ejemplos de la aplicación pionera
de la división de poderes fueron las constituciones post-revotucionarias
norteamericana y francesa. En los dos casos, el legislativo gozó
en principio de primacía sobre el resto de los poderes
y se dotó de independencia rigurosa al poder judicial.
En Francia la limitación de la acción del ejecutivo,
al tener que observar el principio de legalidad, suponía
que el parlamento dominado por la burguesía podía
controlar al gobierno emanado del rey.
En
Estados Unidos, por el contrario, el propio jefe del Estado era
elegido democráticamente y la cuestión tenía
más que ver con la distribución de responsabilidades
que, siguiendo el diseño de Madison, quedaban parcialmente
solapadas a través de la posibilidad excepcional de que
el Congreso destituyera al presidente, de que éste vetase
ciertas leyes, y de que los jueces pudieran reinterpretarlas.
Posteriormente, se asiste a un desplazamiento del protagonismo
hacia el ejecutivo como consecuencia primordial de la expansión
de tareas del Estado y la evidencia de que sólo el gobierno
y la administración son capaces de absorverlas. A pesar
de esta tendencia, la respectiva y diferente legitimidad democrática
del ejecutivo y el legislativo que es propia del presidencialismo
norteamericano, hace mantener la independencia entre poderes.
Por
su parte, en el constitucionalismo inspirado por Francia e Inglaterra,
la dirección del ejecutivo por la corona fue reemplazada
por una designación parlamentaria del gobierno y, de esta
forma, los poderes ejecutivo y legislativo pasaban más
bien a ser interdependientes y derivados de la misma mayoría.
Así, en el parlamentarismo europeo, la división
de poderes sólo se garantiza para el poder judicial, mientras
que el poder legislativo, especialmente en los casos de estabilidad
gubernamental, puede resultar paradójicamente más
marginado del proceso decisorio que en el presidencialismo. Frente
a los riesgos que conlleva esta concentración de poder,
puede apelarse a las ventajas de una mayor coherencia en la elaboración
de las políticas y, consiguientemente, una responsabilidad
democrática más directa.
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