| DIVISA:
Los billetes de
banco, letras de cambio, cheques, haberes en bancos extranjeros
y en general, cualquier tipo de documento de giro o crédito
extendido en moneda extranjera y a cargo de un deudor extranjero.
En un sentido amplio, es cualquier tipo de activo financiero.
En toda transacción internacional aparecen 2 activos financieros,
dos monedas, dos divisas (cobros/pagos).

Divisa supone una capacidad de compra de
un país sobre otro o sobre el RM (sin alterar nuestra riqueza);
si tengo un depósito de dólares en España
y lo cambio, no ? la capacidad de compra en el exterior, sólo
es un cambio de titularidad entre 2 residentes (redistribución)
pero no altera la renta ni la riqueza.
En sentido estricto (legal) y de acuerdo
con la legislación española, diremos que los billetes
no son divisas, si bien pueden convertirse fácilmente en
ellas.
Existen 2 tratamientos para las divisas según
sean billetes u otros activos financieros, debido a su movilidad:
los billetes es necesario trasladarlos, mientras que con el resto
de activos financieros no ocurre así, no es necesario mover
el activo. Así, p.e. el tipo de cambio de los billetes
es menor por el coste de “manipulación”, de
movilización.
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