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Distribución
1. Se entiende por distribución la
puesta a disposición del público del original o
copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo
o de cualquier otra forma.
2. Cuando la distribución se efectúe
mediante venta, en el ámbito de la Unión Europea,
este derecho se extingue con la primera y, únicamente,
respecto a las ventas sucesivas que se realicen en dicho ámbito
por el titular del mismo o con su consentimiento.
3. Se entiende por alquiler la puesta a disposición
de los originales y copias de una obra para su uso por tiempo
limitado y con un beneficio económico o comercial directo
o indirecto.
Quedan excluidas
del concepto de alquiler la puesta a disposición con fines
de exposición, de comunicación pública a
partir de fonogramas o de grabaciones audiovisuales, incluso de
fragmentos de unos y otras, y la que se realice para consulta
in situ.
Ley de Propiedad Intelectual
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