| Es
el pronunciamiento de la autoridad competente de medio ambiente,
en el que, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto
Legislativo 1302/1986, se determine respecto a los efectos ambientales
previsibles, la conveniencia o no de realizar la actividad proyectada,
y, en caso afirmativo las condiciones que deben establecerse en
orden a la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales.
DECRETO
2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas
|