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Contrato:
Convenio o acuerdo mutuo de
consentimiento concorde y recíproco que tienen como consecuencia
la creación de un vínculo obligatorio con fuerza
de ley entre las partes contratantes.
El artículo 1091 del código
civil señala que las obligaciones que nacen de contratos
tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.
El artículo 1254 del código
civil establece perfiles fundamentales de los contratos afirmando
que existe un contrato desde que 1 o varias personas consienten
en obligarse respecto de uno u otras.
El artículo 1255 del código civil faculta a los
arrogantes para formar libremente el contenido del contrato.
Se podría sostener, por tanto, en un contrato intervienen
dos partes; se ponen de acuerdo en establecer derechos y obligaciones
para cada uno y establecer un fin (arrendamientos de una vivienda,
compra de 1 objeto,...) ambas partes se ponen de común
acuerdo, lo que impone que exista una voluntad de ambas partes
de generar derechos y obligaciones, sin que se requiera como forma
general la forma escrita.
En el caso de contratos
verbales, la demostración de ellos viene dada por la presencia
del testigo. |