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la acción y el efecto de introducir materias o formas
de energía, o inducir condiciones en el agua que, de modo
directo o indirecto, impliquen una alteración perjudicial
de su calidad en relación con los usos posteriores o con
su función ecológica.
El concepto de degradación del dominio público
hidráulico a efectos de esta Ley, incluye las alteraciones
perjudiciales del entorno afecto a dicho dominio.

Ley
29/1985, de 2 de agosto, de Aguas
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