| Consejero
de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas
la persona designada por la
empresa para desempeñar los cometidos y encargarse de las
funciones que se definen en el artículo 6 y que esté
en posesión del certificado de formación que se
regula en el artículo 5.
REAL DECRETO 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los
consejeros de seguridad para el transporte de mercancías
peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
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