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entiende por conductor profesional, a efectos
de lo dispuesto en la presente Ley, toda persona provista de la
correspondiente autorización administrativa para conducir,
cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos
a motor dedicados al transporte de mercancías o de personas,
extremo que se acreditará mediante certificación
expedida por la empresa para la que ejerza aquella actividad,
acompañada de la correspondiente documentación acreditativa
de la cotización a la Seguridad Social como trabajador
de dicha empresa.
Si se trata de un empresario autónomo, la
certificación a que se hace referencia en el párrafo
anterior será sustituida por una declaración del
propio empresario.

Ley
17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la
licencia de conducción por puntos y se modifica el texto
articulado de la ley sobre tráfico, circulación
de vehículos a motor y seguridad vial.
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