| Se
entenderá por comunicación pública todo acto
por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la
obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de
ellas.
No se considerará
pública la comunicación cuando se celebre dentro
de un ámbito estrictamente doméstico que no esté
integrado o conectado a una red de difusión de cualquier
tipo.
Ley de Propiedad Intelectual |