| Competencia
desleal
La
presente Ley será de aplicación a los actos de competencia
desleal que produzcan o puedan producir efectos sustanciales en
el mercado español.
ACTOS DE COMPETENCIA
DESLEAL
Artículo 5. Cláusula general.
Se reputa desleal
todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las
exigencias de la buena fe.
Artículo
6. Actos de confusión.
Se considera desleal
todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión
con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos.
El riesgo de asociación
por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la
prestación es suficiente para fundamentar la deslealtad
de una práctica.
Artículo
7. Actos de engaño.
Se considera desleal
la utilización o difusión de indicaciones incorrectas
o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro
tipo de práctica que, por las circunstancias en que tenga
lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a las
que se dirige o alcanza, sobre la naturaleza, modo de fabricación
o distribución, características, aptitud en el empleo,
calidad y cantidad de los productos y, en general, sobre las ventajas
realmente ofrecidas.
Artículo
8. Obsequios, primas y supuestos análogos.
1. La entrega de
obsequios con fines publicitarios y prácticas comerciales
análogas se reputarán desleales cuando, por las
circunstancias en que se realicen, pongan al consumidor en el
compromiso de contratar la prestación principal.
2. La oferta de
cualquier clase de ventaja o prima para el caso de que se contrate
la prestación principal se reputará desleal cuando
induzca o pueda inducir al consumidor a error acerca del nivel
de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento,
o cuando le dificulte gravemente la apreciación del valor
efectivo de la oferta o su comparación con ofertas alternativas.
Estas últimas circunstancias se presumirán verificadas
cuando el coste efectivo de la ventaja exceda del quince por ciento
del precio de la prestación principal.
3. La subordinación
de la conclusión de un contrato a la aceptación
de prestaciones suplementarias que no guarden relación
con el objeto de tal contrato se reputará desleal cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado
anterior.
Artículo
9. Actos de denigración.
Se considera desleal
la realización o difusión de manifestaciones sobre
la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones
mercantiles de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito
en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.
En particular, no
se estiman pertinentes las manifestaciones que tengan por objeto
la nacionalidad, las creencias o ideología, la vida privada
o cualesquiera otras circunstancias estrictamente personales del
afectado.
Artículo
10. Actos de comparación.
1. Se considera
desleal la comparación pública de la actividad,
las prestaciones o el establecimiento propios o ajenos con los
de un tercero cuando aquélla se refiera a extremos que
no sean análogos, relevantes ni comprobables.
2. Se reputa también
desleal la comparación que contravenga lo establecido por
los artículos 7 y 9 en materia de prácticas engañosas
y denigrantes.
Artículo
11. Actos de imitación.
1. La imitación
de prestaciones e iniciativas empresariales ajenas es libre, salvo
que estén amparadas por un derecho de exclusiva reconocido
por la Ley.
2. No obstante,
la imitación de prestaciones de un tercero se reputará
desleal cuando resulte idónea para generar la asociación
por parte de los consumidores respecto a la prestación
o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación
o el esfuerzo ajeno.
La inevitabilidad
de los indicados riesgos de asociación o de aprovechamiento
de la reputación ajena excluye la deslealtad de la práctica.
3. Asimismo, tendrá
la consideración de desleal la imitación sistemática
de las prestaciones e iniciativas empresariales de un competidor
cuando dicha estrategia se halle directamente encaminada a impedir
u obstaculizar su afirmación en el mercado y exceda de
lo que, según las circunstancias, pueda reputarse una respuesta
natural del mercado.
Artículo
12. Explotación de la reputación ajena.
Se considera desleal
el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las
ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional
adquirida por otro en el mercado.
En particular, se
reputa desleal el empleo de signos distintivos ajenos o de denominaciones
de origen falsas acompañados de la indicación acerca
de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales
como modelos, sistema, tipo, clase y similares.
Artículo
13. Violación de secretos.
1. Se considera
desleal la divulgación o explotación, sin autorización
de su titular, de secretos industriales o de cualquier otra especie
de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente,
pero con deber de reserva, o ilegítimamente, a consecuencia
de alguna de las conductas previstas en el apartado siguiente
o en el artículo 14.
2. Tendrán
asimismo la consideración de desleal la adquisición
de secretos por medio de espionaje o procedimiento análogo.
3. La persecución
de las violaciones de secretos contempladas en los apartados anteriores
no precisa de la concurrencia de los requisitos establecidos en
el artículo 2. No obstante, será preciso que la
violación haya sido efectuada con ánimo de obtener
provecho, propio o de un tercero, o de perjudicar al titular del
secreto.
Artículo
14. Inducción a la infracción contractual.
1. Se considera
desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes
y demás obligados, a infringir los deberes contractuales
básicos que han contraído con los competidores.
2. La inducción
a la terminación regular de un contrato o el aprovechamiento
en beneficio propio o de un tercero de una infracción contractual
ajena sólo se reputará desleal cuando, siendo conocida,
tenga por objeto la difusión o explotación de un
secreto industrial o empresarial o vaya acompañada de circunstancias
tales como el engaño, la intención de eliminar a
un competidor del mercado u otras análogas.
Artículo
15. Violación de normas.
1. Se considera
desleal prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida
mediante la infracción de las leyes. La ventaja ha de ser
significativa.
2. Tendrá
también la consideración de desleal la simple infracción
de normas jurídicas que tengan por objeto la regulación
de la actividad concurrencial.
3. Igualmente, en
el marco de lo dispuesto en el artículo 2, se considera
desleal la contratación de extranjeros sin autorización
para trabajar obtenida de conformidad con lo previsto en la legislación
sobre extranjería.
Artículo
16. Discriminación y dependencia económica.
1. El tratamiento
discriminatorio del consumidor en materia de precios y demás
condiciones de venta se reputará desleal, a no ser que
medie causa justificada.
2. Se reputa desleal
la explotación por parte de una empresa de la situación
de dependencia económica en que puedan encontrarse sus
empresas clientes o proveedores que no dispongan de alternativa
equivalente para el ejercicio de su actividad. Esta situación
se presumirá cuando un proveedor, además de los
descuentos o condiciones habituales, deba conceder a su cliente
de forma regular otras ventajas adicionales que no se conceden
a compradores similares.
3. Tendrá
asimismo la consideración de desleal:
La ruptura, aunque
sea de forma parcial, de una relación comercial establecida
sin que haya existido preaviso escrito y preciso con una antelación
mínima de seis meses, salvo que se deba a incumplimientos
graves de las condiciones pactadas o en caso de fuerza mayor.
La obtención,
bajo la amenaza de ruptura de las relaciones comerciales, de precios,
condiciones de pago, modalidades de venta, pago de cargos adicionales
y otras condiciones de cooperación comercial no recogidas
en el contrato de suministro que se tenga pactado.
Artículo
17. Venta a pérdida.
1. Salvo disposición
contraria de las leyes o de los reglamentos, la fijación
de precios es libre.
2. No obstante,
la venta realizada bajo coste, o bajo precio de adquisición,
se reputará desleal en los siguientes casos:
Cuando sea susceptible
de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios
de otros productos o servicios del mismo establecimiento.
Cuando tenga por
efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento
ajenos.
Cuando forme parte
de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo
de competidores del mercado.
Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. |