| Causa:
(1261, 3º CC)
Es la finalidad que se persigue en el contrato.
Puede ser objetiva: cuando considera las prestaciones
(lo que cada parte espera conseguir) o subjetiva.
Nuestro código civil (art.1274) se inclina
por la causa objetiva en los contratos onerosos (con contenido
económico). Están al margen de las partes contratantes
y lo que cuentan son las prestaciones que ambas esperan recibir.
• Ha de ser verdadera. Las partes manifiestan
una verdadera intención de obtener una cosa sin engaño
alguno o falsedad.
• Ha de ser lícita, legal (será
ilícita cuando vaya en contra de la ley).
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