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Método usual de organización del parlamento por
el que éste se divide en dos cámaras o asambleas
que pretenden representar a la comunidad política de acuerdo
con más de un modelo. A esta estructura se te atribuye
un sesgo conservador al haber sido inicialmente promovida por
el constitucionalismo liberal para ubicar en las llamadas cámaras
altas (a menudo bautizadas como senado) a próceres que
moderasen el supuesto radicalismo democrático emanado de
las cámaras bajas.
Actualmente
el bicameralismo está especialmente justificado en los
casos de sociedades complejas y sistemas federales como una forma
idónea para dotar de garantía institucional, frente
a una hipotética tiranía de la mayoría estatal,
a las peculiaridades regionales o culturales. En casos como el
italiano, donde no se pretende articular el pluralismo etno-territorial
sino el ideológico, se defiende el bicameralismo fundado
sobre distintos sistemas electorales: mayoritario y proporcional.
Cuando
los dos órganos parlamentarios gozan de la misma autoridad
el trabajo se organiza según una distribución competencial
como la existente en Alemania; y si ambas cámaras conocen
de los mismos asuntos, como sucede en los Estados Unidos, por
medio de comisiones mixtas que tratan de superar los desacuerdos.
No obstante, el bicameralismo suele atenuarse otorgando mayor
protagonismo a las cámaras bajas por razones de eficacia
o de legitimidad democrática (en el caso de que la alta
tenga representantes no directamente elegidos, como en Canadá,
o designados en atención a derechos hereditarios, como
en Gran Bretaña).
En favor del bicameralismo se argumenta que la doble lectura de
las mismas cuestiones hace posible un perfeccionamiento técnico,
intensifica el control político sobre el ejecutivo y, en
determinadas ocasiones, puede suponer un reforzamiento de la expresión
de la voluntad general. En su contra, se esgrime la ralentización
del proceso legislativo y el aumento de las crisis políticas
a que puede dar lugar en caso de conflicto entre las cámaras.
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