proyectos proyectos fin de carrera
 
 
 
Utilidades
 
Varios
Apartamento Fuengirola
 
FORO Proyectos
 

 

 

 

Definición de Autor:

 

Autores y otros beneficiarios

1. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.

2. No obstante de la protección que esta Ley concede al autor se podrán beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella.

Artículo 6. Presunción de autoría, obras anónimas o seudónimas

1. Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.

2. Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad.

Ley de Propiedad Intelectual