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Las ARRAS.
Son un elemento accidental y no esencial del
contrato, se incluyen por libre voluntad de las partes. Es una
suma que una parte entrega a la otra como señal.
- Arras confirmatorias: son la señal de
la celebración de un contrato. El contrato adquiere entonces
un carácter confirmatorio.
- Arras penitenciales: se emplean cuando, al perfeccionarse
el contrato, alguna de las partes quisiera rescindir de él.
Entonces una parte se desligaría del contrato perdiendo
la cantidad entregada y la otra devolviendo las arras por duplicado.
Es muy importante que sean incluidas como cláusula
específica, es decir, según la jurisprudencia, es
necesaria la mención al precepto o carácter penitencial
para que no sea una nueva señal (señal confirmatoria).
Si ambas partes
están de acuerdo en que quieren rescindir el contrato no
hay que hacer devolución alguna.
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