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A
efectos del presente Reglamento, se entenderá por "Armero"
toda persona física o jurídica cuya actividad profesional
consista, en todo o en parte, en la fabricación, comercio,
cambio, alquiler, reparación o transformación de
armas de fuego.
2.- Para el ejercicio de la actividad de
armero en cualquiera de sus modalidades, se requerirá la
obtención de una autorización previa, sobre la base
de la comprobación de la honorabilidad privada y profesional
del solicitante, de la carencia de antecedentes penales por delito
doloso y del cumplimiento de los demás requisitos específicos
prevenidos para cada uno de los supuestos en el presente Reglamento.
Cuando se trate de personas jurídicas, los requisitos habrán
de reunirlos las personas responsables de la dirección
de las empresas.
3.- En la forma dispuesta en el presente
Reglamento, los armeros deberá llevar registros en los
que consignarán todas las entradas y salidas de armas de
fuego, con los datos de identificación de cada arma, en
particular el tipo, la marca, el modelo, el calibre y el número
de fabricación, así como el nombre y la dirección
del proveedor y del adquiriente. Las Intervenciones de Armas de
la Guardia Civil comprobarán periódicamente el cumplimiento
de esta obligación por parte de los armeros. Los armeros
conservarán dichos registros durante un período
de cinco años, incluso tras cesar en la actividad, poniéndolos
posteriormente a disposición de la Intervención
de Armas de la Guardia Civil.
4.- Los titulares y directivos de las Empresas
que se dediquen a la fabricación de armas de fuego, han
de ser ciudadanos españoles y tener su domicilio en territorio
español.
Cuando la titularidad corresponda a una persona
jurídica, además de ser esta de nacionalidad española
y tener su domicilio en España, deberán ser españoles
sus representantes legales y la mitad más uno de los miembros
del Consejo de Administración. Cualquier variación
que afecte a los representantes o consejeros de la entidad, deberá
ser notificada al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
que la pondrá en conocimiento del Ministerio del Interior.
En su caso, también deberá ser notificada la variación
al Ministerio de Defensa.
La participación económica
extranjera directa o indirecta en las empresas no podrá
exceder, bajo ningún concepto, del 50 por 100 de su capital.
Las alteraciones que se produzcan dentro de dicho porcentaje tendrán
que comunicarse al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
REAL-DECRETO
137/1993, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE
ARMAS.
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