|
Se
considerará inutilizada un arma en los siguientes supuestos:
a) Las armas largas no automáticas
o automáticas con dispositivo de bloqueo de cierre, cuando
tengan tres taladros en el cañón, de diámetro
no inferior al calibre y distanciados entre sí cinco centímetros,
debiendo estar uno de precisamente en la recámara. En las
escopetas, los taladros serán de diez milímetros,
como mínimo.
b) Las pistolas deben tener en el cañón
y, en su caso, en los cañones intercambiables, un fresado,
paralelo a su eje, practicado a partir de su plano de culata,
en la parte que coincida con la ventana de expulsión, de
longitud igual a la del cartucho y de anchura igual al calibre,
aproximadamente.
c) En el caso de los revólveres, el fresado se realizará
de igual forma que en el supuesto anterior, en el tubo o cañón
y, en su caso en los cañones intercambiables, a partir
del plano de carga.
d) Los subfusiles y otras armas sin dispositivo
de bloqueo de cierre, si tienen en el cañón un fresado
como el indicado en el párrafo anterior pero situado en
!a parte más próxima a la ventana del cargador,
y otro fresado transversal al principio del rayado, que abarque
una semicircunferencia y cuya anchura sea de diez milímetros
como mínimo.
e) Asimismo se considerarán inutilizadas
las armas de fuego que se hayan sometido a modificaciones irreversibles
que obstruyan el cañón e impidan la introducción
del cartucho en el mismo.
2.- Se considerarán
inútiles, a los efectos del presente Reglamento.
a) Los objetos que, teniendo forma de armas,
no pueden hacer fuego ni ser puesto en condiciones de hacer fuego.
b) Las armas de fuego que carezcan de piezas
ni elementos fundamentales para hacer fuego, cuya reposición
resulte prácticamente imposible.
3.- Las armas de fuego que sean ocasionalmente
inútiles por avería, pero no puedan incluirse en
ninguno de los párrafos del apartado anterior, deberán
ser objeto de inutilización con arreglo a lo dispuesto
en el apartado 1 del presente artículo.
4.- Las armas inutilizadas o inútiles
a que se refiere el presente articulo se podrán poseer
sin limitación de número, en el propio domicilio,
debiendo acompañar a las inutilizaciones el correspondiente
certificado de la Intervención de Armas, Parque Militar
o banco oficial de pruebas en que la inutilización se hubiera
efectuado o comprobado.
REAL-DECRETO
137/1993, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE
ARMAS.
|