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Se
consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidos
su adquisición, tenencia y uso por particulares:
a) Armas de fuego o sistemas de armas de
fuego de calibre igual o superior a 20 mm.
b) Armas de fuego o sistemas de armas de
fuego de calibre inferior a 20 mm, cuyos calibres sean considerados
por el Ministerio de Defensa como de guerra.
c) Armas de fuego
automáticas.

d) Las municiones para las armas indicadas
en los apartados a) y b).
e) Los conjuntos, subconjuntos y piezas fundamentales
de las armas y municiones indicados en los apartados a) y b),
así como, en su caso, sus sistemas entrenadores o subcalibres.
f) Bombas de aviación, misiles, cohetes,
torpedos, minas, granadas, así como sus subconjuntos y
piezas fundamentales.
g) Las no incluidas en los apartados anteriores
y que se consideran como de guerra por el Ministerio de Defensa.
2.- Corresponde
al Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Defensa
y del Interior, determinar las armas comprendidas en este artículo
que pueden ser utilizadas como dotación de los miembros
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
REAL-DECRETO
137/1993, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE
ARMAS.
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