|
Acto por medio del cual el importador u otro usuario del Comercio
Exterior de un país o representado por el Despachador de
Aduana, cauciona o resguarda los intereses del Estado al retirar
de la Potestad Aduanera mercancías no nacionalizadas bajo
Régimen Suspensivo de Derechos de Pago Diferido, sin que
a esa fecha se hayan cancelado los derechos arancelarios y otros
impuestos.
|