| Art.
3.° Se consideran peligrosas las que tengan por objeto fabricar,
manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar
riesgos graves por explosivos, radiaciones u otros de análoga
importancia para las personas o los bienes.

DECRETO
2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas
|