| Art.
3.° Se aplicará la calificación de nocivas a
las que, por las mismas causas, puedan ocasionar daños
a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.

DECRETO
2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas
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